ACTUALIZACIÓN: Si quieren informarse de los requisitos necesarios en la nueva ley de 2014 les recomendamos que se informen en el siguiente artículo: Guía de cómo ser detective privado en España A continuación os expongo los requisitos publicados por el Ministerio del Interior para conseguir la licencia de Detective Privado en España:

a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
j) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
k) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas .
De todos los requisitos publicados, el más complicado es, sin duda, conseguir el diploma de detective privado. Se trata de un diploma correspondiente a 3 cursos universitarios que sólo pueden ser cursados en Universidades habilitadas para ello por el Ministerio del Interior.

En mi caso, como en el de muchos tantos otros detectives en España, opté por los estudios de diploma de detective privado que ofrece, tanto de modo presencial como a distancia, el CISE (Ciencias de la Seguridad) de la Universidad de Salamanca. Sinceramente lo recomiendo, son unos estudios muy bien estructurados y con un nivel de profesorado excelente.

En caso de duda, consulte con su abogado para comprobar la autenticidad de la licencia del detective privados que está contratando.

Os dejo el enlace correspondiente para quien se quiera informar más:

http://campus.usal.es/~cise/

10 comentarios:

  1. Hola con respecto al punto h, entiendo que una vez finalizado los estudios hay que esperar dos años para ejercer?.
    Un saludo y gracias

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  2. Me gustaría saber si pudiera existir diferencia entre detective e investigador. Pienso que todos esos requisitos lo son para eso, detective privado, pero si en vez de se pone investigador, entiendo que no precisa ningún requisito más que el cumplir con las leyes, como todo el mundo. Esto es que una persona podría como investigador, hacer pesquisas y averiguaciones, P.Ej, el tipico caso de infidelidad, y estas averiguaciones, no tendrían validez para presentar en el juzgado (carecen de validez legal), pero encambio tienen la validez que considere el que encargó el trabajo. ¿queria conocer su opinión sobre esta diferencia y si se podría considerar este punto de vista?. Grácias

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  3. Te informo, la profesión de detective privado en España se encuentra regulada por la Ley 23/1992 de 30 de julio y su desarrollo reglamentario: R.D. 2364/1994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1996.
    Artículo 19. Apartado 1: Los Detectives Privados, a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargarán:
    a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

    Eso, a modo resumido, significa que los únicos profesionales legalmente habilitados para investigar hechos privados son los detectives privados. Llamarle "detective" o "investigador" no implica que sean personas distintas.

    Investigar "infidelidades", como comentas, sin tener la pertinente licencia implica multas de 30.000€ aparte de las posibles indemnizaciones civiles que la persona vigilada pueda reclamar.

    Eso a nivel económico, pero al actuar sin los conocimientos necesarios, podrías también incurrir en varios delitos tipificados penalmente, sobretodo contra el derecho al honor o a la imagen.

    La legislación actual es clara y contundente con el tema.

    Saludos

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  4. Grácias por la aclaración que además viene muy bien. Oi a mis amigos y compañeros, muchas veces el establecer esa diferencia y estar convencidos de que cualquiera digamos podría seguir a una persona (para ver que hace y con quien está y comunicarselo al interesado, que fue el que nos lo pidio), y pienso que si es una cuestión "particular" (un amigo me encarga que mire lo que hace su esposa y con quien anda), se podrá hacer, ajustandose a la ley, ya que cualquiera puede hacer una foto en un lugar publico, pero no podra haber transación económica y mucho menos el anunciarse como investigador privado, sin tener la titulación que describe en su web. Aclarado que en España son sinónimos investigador y detective privados. Un cordial saludo.

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  5. Tres temas:

    1.- Antes había la figura del "investigador mercantil" que muchos usaban para dedicarse a la profesión de detective sin tener que pasar por las facultades de Criminología. Hoy en día, con sentencias judiciales varias por en medio, ya no hay ningún recoveco legal que ampare este tipo de intrusismo.

    2.- El tema de la legalidad del "favor de seguir a la pareja del amigo". Eso ya lo veo mas gris, ni blanco ni negro. Está claro que si hay contraprestación económica es del todo ilegal, pero me temo que, sin haberla, también lo pueda ser. La clave de la ley es el "por cuenta ajena". Entiendo, a nivel personal, que investigar tus propios asuntos es del todo legal, pero que investigar los de otros, sea tu amigo, tu cuñado o tu jefe, ahí estás cometiendo una ilegalidad con el riesgo a llevarte la sanción anteriormente expuesta.

    A nivel práctico resumirte que, si estás con una cámara grabando a la novia de tu amigo, algún vecino o transeunte te ve, llaman a la policía y éstos te identifican, vas a tener que dar muchas explicaciones y tener mucha suerte para salir del apuro.

    3.- La foto en un lugar público. Está claro que es legal hacerla, el problema que se puede tener es en el uso que se le de a esa foto. Te pongo un ejemplo exagerado: es legal tener un cuchillo de cocina, pero no clavárselo a la vecina. La verdad es que en muchos temas, los que no están legislados contundentemente, lo que acaba dirimiendo lo legal de lo ilegal es el criterio de un juez.

    Saludos.

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  6. Muy amable por las explicaciones, en las que se notan tus conocimientos y experiencia. Y es bueno creo el hacer esta divulgación técnica de las diferencias existentes. He visitado muchos foros y blogs, buscando esta "diferencia" y la mejor explicación que he encontrado hoy y es la suya y por buena explicación basada en el derecho, la técnica y prontitud en responder. Gracias por todo. José Luis, desde Galicia. Xoselewis.

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  7. En mi caso,estuve sirviendo como estafeta en el E.M.M del ejercito, era la epoca de transicion años 19776-77-78,¿me sirve esto como aval para ejercer de investigador privado,muchas gracias a quien me pueda informar

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  8. A día de hoy la única manera de ejercer como detective privado es cumpliendo todos y cada uno de los puntos anteriormente expuestos.
    Sé que hace unos años se hicieron unos exámenes para convalidar otras posibles titulaciones y legalizar a algunos que llevaban años ejerciendo de hecho. Hoy en día eso no es posible, al menos hasta donde yo se.
    La mejor manera que salgas de la duda de manera definitiva es consultar con el departamento de seguridad privada de tu comisaría más cercana. En principio lo veo complicado.

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  9. Me gustaría exponerles un caso:
    qué ocurre si una persona se hace pasar por detective amenazando a una persona que tiene fotos realizando actos delictivos? Yo he investigado y dicho detective no existe y dichas fotos no existen porque yo no he realizado dichos actos delictivos. Podría denunciar a esa persona??? Además esta persona además de mandar mails haciendose pasar por detective ha ido diciendo y afirmando que ha contratado un segundo detective que le cobraba 70 euros/hora y que este detective tambien tiene fotos mias realizando llamadas amenazantes y mandando mensajes desde cabinas. Tal detective no existe y dichas fotos no existen porque, repito, yo no he realizado dichos actos... la verdad es que esta situacion me está causando un deterioro alarmante ya que estoy en tratamiento psiquiartrico...

    Podrían darme una respuesta, por favor??

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  10. Amigo anónimo, pon una denuncia y olvídate del tema.

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